En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley núm. 144/2015 del 08 de septiembre, las empresas que suministran bienes o proveedores de servicios están obligadas a informar a los compradores de los bienes o a los consumidores de los servicios acerca de la posibilidad de resolver un posible litigio por parte de las denominadas entidades ADR (Resolución alternativa de disputas) . Esta obligación entró en vigor el 23 de marzo de 2016, y también solo en esta fecha la Dirección General del Consumidor anunció la lista de entidades ADR existentes y legalmente autorizadas.
En caso de disputas de los consumidores, el consumidor puede utilizar la Plataforma Europea de Solución de Controversias en Línea, disponible en http://ec.europa.eu/consumers/odr o en las siguientes entidades alternativas de resolución de disputas:
Para más información, consulte el Portal del Consumidor en www.consumidor.pt
(en virtud del artículo 18 de la Ley n. 144/2015 de 8 de septiembre)