En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley nº 144/2015, de 08 de septiembre, las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de servicios están obligadas a informar a los adquirentes de bienes o consumidores de servicios sobre la posibilidad de resolver cualquier conflicto por las denominadas entidades de resolución alternativa de conflictos. Esta obligación entró en vigor el 23 de marzo de 2016, y no ha sido hasta esta fecha cuando la Dirección General de Consumo ha publicado también la lista de entidades de resolución alternativa existentes y legalmente autorizadas.
En caso de litigio de consumo, los consumidores pueden utilizar la plataforma europea de resolución de litigios en línea, disponible en http://ec.europa.eu/consumers/odr o a los siguientes organismos alternativos de resolución de litigios en materia de consumo:
- CNIACC – Centro Nacional de Informação e Arbitragem de Conflitos de Consumo
Tel.: 213 847 484
E-mail: cniacc@unl.pt - Centro de Informação de Consumo e Arbitragem do Porto
Tel.: 225 508 349 / 225 029 791
E-mail: cicap@mail.telepac.pt
Para más información, consulte el Portal del Consumidor en www.consumidor.pt
(en virtud del artículo 18 de la Ley nº 144/2015, de 8 de septiembre)